¿Queres agregar una foto de un familiar desaparecido? Comunicate con la Secretaria de DDHH.

LEDO, Alberto Agapito HERRERA, Abel LEDO, Alberto VILLEGAS, Jorge GUAGNINI, Diego Julio POLANCO, Roberto Alejandro FALÚ, Luis Eduardo SESTO, Lilia Estela ERNST, Guillermo FLORES, Mario Ivar

Políticas Reparatorias

LEY 24.043
La ley 24.043 prevé una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, PEN, o por orden emanada de tribunales militares dentro del período que va desde el 6 de noviembre de 1974, fecha en que se declaró el estado de sitio, al 10 de diciembre de 1983. Asimismo contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.
Según la Ley Nro. 25.985, publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2005, se prorroga por dos (2) años, a partir de esa fecha, el periodo dispuesto para solicitar la indemnización.
UNIDAD LEY 24.321
La ley 24.321 crea la figura de “ausente por desaparición forzada”.
UNIDAD LEY 24.411
Por otra parte, la ley 24.411 establece un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas como consecuencia del accionar represivo, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
Según la Ley Nro. 25.985, publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2005, se prorroga por dos (2) años, a partir de esa fecha, el periodo dispuesto para solicitar la indemnización.
UNIDAD LEY 25.914
La Ley 25.914 establece beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

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